TÉRMINOS GENERALES DE INTERVENCIÓN

Obligaciones del Proveedor

El Proveedor tiene la experiencia, las competencias, los medios y la voluntad necesarios para la buena ejecución de la Misión, y se compromete a:

  • Cumplir de manera plena y completa con la Misión, con total respeto a todas las condiciones contractuales de este acuerdo.
  • Destinar todos los recursos previstos, de conformidad con los términos de este acuerdo, al buen cumplimiento de la Misión en cuestión.
  • En caso de que uno de sus colaboradores no respete su compromiso, por cualquier motivo, se tomarán las medidas necesarias, mediante solicitud escrita del cliente, para que no se interrumpa la ejecución de la Misión.
  • Cuidar la calidad de la intervención, respetando las normas y los criterios establecidos para ello.
  • Mantener al Cliente constantemente informado sobre la evolución de la Misión, las dificultades encontradas, las soluciones aplicadas, los métodos utilizados y los elementos que permiten garantizar la correcta ejecución del servicio.
  • Emitir, de manera constante, para el cliente informes sobre la evolución de la Misión.

Obligaciones del Cliente

El Cliente se compromete a:

  • Poner a disposición del Proveedor, dentro de los plazos acordados, todos los documentos e información necesarios para la ejecución de la Misión.
  • Llevar a cabo el trabajo que le corresponde de acuerdo con las características de la Misión.
  • Informar al Proveedor de hechos importantes o excepcionales que puedan afectar a la Misión.
  • Pagar los honorarios, los costos y los desembolsos previstos.

Honorarios – costos y desembolsos

El Proveedor recibirá del Cliente los honorarios libremente acordados, que son exclusivos de cualquier otra remuneración, en las siguientes condiciones:

  • Se solicitará un adelanto en los honorarios y los desembolsos antes del inicio de cualquier misión.
  • En el caso de una misión con remuneración basada en los resultados, el pago se efectuará conforme a las condiciones particulares del presente acuerdo.
  • Se reembolsan sus gastos (viaje, alojamiento, manutención…) y sus desembolsos. No se incurrirá en ningún gasto sin el consentimiento previo y escrito del Cliente.
  • En caso de impago de los honorarios, el Proveedor se beneficiará del derecho de retención en las condiciones del derecho común y de la posibilidad de suspender el trabajo realizado después de haber informado al Cliente.

Derecho de seguimiento

En el caso de una misión con remuneración basada en los resultados y en el caso de que, en la fecha de vencimiento del presente acuerdo, las acciones asumidas por el Proveedor estén a punto de concluir, este último seguirá prestando asistencia al Cliente sobre la misma base, durante el período necesario para obtener el resultado. 

El pago previsto debe ser abonado, independientemente de si el Proveedor haya pedido o no al Cliente que le preste asistencia. Si no se obtiene ningún resultado en los dos años siguientes al vencimiento del presente acuerdo, no se deberá ninguna remuneración al Cliente.

Rescisión

El incumplimiento de las obligaciones de cualquiera de las partes dará lugar, si le conviene al acreedor de la obligación incumplida, a la rescisión automática del presente acuerdo, 30 (treinta) días después de que la notificación formal de cumplimiento por carta certificada con acuse de recibo se haya quedado sin efecto, sin perjuicio de daños e intereses.

El Cliente pagará al Proveedor por el trabajo realizado.

Subcontratación

Debido al carácter multidisciplinario de ciertas misiones, el Proveedor está expresamente autorizado a utilizar la Subcontratación.

En cualquier caso, el Proveedor deberá asegurar la coordinación entre los diversos Subcontratados que hayan sido previamente autorizados por el Cliente, con el fin de garantizar la correcta ejecución de los servicios previstos en el presente acuerdo.

Fuerza mayor

Se considera fuerza mayor todo conflicto declarado o no declarado, huelgas generales de trabajo, enfermedades epidémicas, cuarentenas, incendios, inundaciones, accidentes u otros acontecimientos fuera del control de ambas partes. Ninguna de las partes será responsable de los retrasos debidos a eventos de fuerza mayor.

En caso de fuerza mayor, constatada por una de las partes, esta debe informar por escrito a la otra lo antes posible, que tendrá diez días para constatar los hechos en cuestión.

Los plazos de ejecución de los servicios se aplazarán automáticamente según la duración de la fuerza mayor.

Derecho aplicable – litigios

Este contrato está sometido a la ley marroquí. Todo litigio relativo a la interpretación o ejecución de este contrato que no pueda resolverse de forma amistosa entre las partes será de la exclusiva competencia del Tribunal Mercantil de Rabat.

Tipo de las obligaciones – Responsabilidad del Proveedor

El Proveedor asume, en todos los casos, la responsabilidad de su labor en las siguientes condiciones:

  • El Proveedor estará vinculado al Cliente por una obligación de medios. El Proveedor se compromete a hacer todo lo posible y a utilizar todos los medios de los que dispone, es decir, sus competencias, su experiencia y sus habilidades, con prudencia y diligencia, para lograr los objetivos deseados.
  • El presente acuerdo no constituye, en modo alguno, un compromiso de resultado, ya que el Proveedor no puede garantizar el éxito de la Misión bajo cualquier forma.
  • El Cliente debe tener su propio criterio sobre las soluciones y los términos que se le propongan.
  • Cualquier suceso que pueda tener consecuencias en términos de responsabilidad debe ser notificado al Proveedor sin demora.
  • Toda exigencia de indemnización por daños y perjuicios solo puede efectuarse durante el período de prescripción legal. Dicha reclamación debe ser presentada en un plazo de tres meses siguientes a la fecha en la que el Cliente haya tenido constancia de la existencia del siniestro.
  • El Proveedor no se considera responsable de las consecuencias perjudiciales de las faltas cometidas por terceros que intervengan en nombre del Cliente, ni de los retrasos en la ejecución cuando estos se produzcan por una comunicación tardía de documentos o de información por parte del Cliente.
  • De todos modos, en caso de que exista responsabilidad del Proveedor por cualquier motivo la cantidad reclamada por el Cliente no podrá exceder el monto de la remuneración recibida por el Proveedor en relación con la Misión que se le ha confiado en virtud del presente acuerdo.

Exclusividad

La misión concedida es de carácter no exclusivo; el Proveedor puede recurrir a la intervención de cualquier otra entidad a la que desee confiar una misión similar. Sin embargo, para la buena realización de la Misión, el Proveedor se compromete a informar por adelantado al Cliente de la identidad de las distintas entidades involucradas.

El Proveedor tiene la posibilidad de desistir de la Misión sin que el Cliente pueda reclamar indemnización alguna por cualquier perjuicio.

Duración – rescisión

El presente acuerdo se concede por un periodo inicial de un año a partir de su firma, renovable tácitamente por otros períodos de seis meses, especificándose que puede ser rescindido por cualquiera de las partes mediante carta certificada con acuse de recibo, con un preaviso de al menos un mes antes de la fecha de su tácita renovación.

Confidencialidad

El Proveedor se compromete a mantener la máxima discreción en el cumplimiento de su misión y a no revelar ninguna información a terceros a menos que el Cliente lo autorice, con la excepción de: I) los órganos o las entidades que necesiten acceder a esa información para el cumplimiento de la Misión, II) los asesores a los que se desee consultar y que estarían sujetos a la misma obligación de confidencialidad que el Proveedor.

El Proveedor tratará de manera estrictamente confidencial toda información o documento del que pueda tener conocimiento en relación con el presente acuerdo.

Para la aplicación de esta cláusula, el Proveedor es responsable de sus colaboradores.

Sin embargo, no será responsable de ninguna divulgación si los elementos revelados eran de dominio público en la fecha de la divulgación, o si ya tenía conocimiento de ellos antes de la fecha de la firma del presente acuerdo, o si los obtuvo mediante terceros y por medios legítimos.

Cláusula de Hardship

Las partes reconocen que el presente acuerdo constituye una base equitativa y razonable para su cooperación.

En caso de que los datos en los que se basa el presente acuerdo se modifiquen de manera que alguna de las partes se encuentre con dificultades graves e imprevisibles, se consultarán entre sí y se mostrarán mutuamente comprensivos, con el fin de realizar los ajustes que consideren necesarios para circunstancias no previstas en el momento de la celebración del presente acuerdo, con el fin de restablecer las condiciones para un acuerdo equitativo.

La parte que considere que se cumplen las condiciones establecidas en el párrafo supra lo notificará a la otra por carta certificada con acuse de recibo, en la que se especificarán la fecha y el origen del acontecimiento o acontecimientos que causaron el cambio que alega, cuantificando el monto de la pérdida financiera actual o futura y realizando una propuesta de indemnización para remediar dicho cambio. 

Toda notificación enviada con más de doce (12) días posteriores al momento en que se produjo el hecho por la parte notificante no tendrá efecto alguno.

Publicidad de la operación

Una vez realizadas las asignaciones, el Proveedor podrá, en particular a través de la prensa, informar sobre la función de su asesoramiento al Cliente, manteniendo al mismo tiempo una estricta y total confidencialidad sobre el contenido de la Misión.

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